Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VII Servicios de Salud Reproductiva

ARTÍCULO 60. La Secretaría de Salud del Estado coadyuvará con las autoridades federales en la aplicación de las políticas, objetivos y acciones del Programa de Planificación Familiar y Salud Reproductiva que formulen el Consejo Nacional de Población y el Sector Salud; la que dará 40 especial atención a la población adolescente que incluyan la información de riesgos y prevención del embarazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.