ARTICULO 62. En materia de salud mental la Secretaría de Salud del Estado en el ámbito de su competencia, y las instituciones de salud en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
III. La realización de programas para prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
IV. Los mecanismos tendientes a la prevención y tratamiento de conductas suicidas por causa de trastornos mentales y del comportamiento;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
V. Los mecanismos tendientes a la prevención y tratamiento de conductas de afectación emocional en el personal prestador de servicios de salud, y
VI. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)