Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VIII Salud Mental

ARTICULO 62. En materia de salud mental la Secretaría de Salud del Estado en el ámbito de su competencia, y las instituciones de salud en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

III. La realización de programas para prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

IV. Los mecanismos tendientes a la prevención y tratamiento de conductas suicidas por causa de trastornos mentales y del comportamiento;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

V. Los mecanismos tendientes a la prevención y tratamiento de conductas de afectación emocional en el personal prestador de servicios de salud, y

VI. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.