Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VIII Salud Mental

ARTICULO 64. Las madres, padres, tutores y autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con personas menores de edad, procurarán la atención inmediata de éstas, cuando presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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