ARTICULO 65. Los Servicios de Salud en el Estado, conforme a la normatividad que establezca la Secretaría de Salud del Estado, prestarán con perspectiva de género atención a las personas enfermas mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras instituciones estatales no especializadas en salud mental.
Para tal efecto, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.