Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VIII Salud Mental

ARTICULO 65. Los Servicios de Salud en el Estado, conforme a la normatividad que establezca la Secretaría de Salud del Estado, prestarán con perspectiva de género atención a las personas enfermas mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras instituciones estatales no especializadas en salud mental.

Para tal efecto, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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