Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 66

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IX Donación, Trasplantes y Transfusiones

ARTICULO 66. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades federales, así como con el Consejo Nacional, y el Centro Estatal de Trasplantes, se encargará del control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y componentes de seres humanos, en los términos de la Ley General del Salud y su Reglamento, así como la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos, y Componentes para el Estado de San Luis Potosí.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

De la misma manera, la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades federales, así como el Centro Nacional, y el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, se encargará del control sanitario de las donaciones y transfusiones de sangre y sus componentes, y plasma.

Además, su titular, o quien éste designe, será parte integrante del Consejo Estatal de Trasplantes en los términos de la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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