ARTICULO 67 BIS. Se reconoce a la medicina tradicional indígena, como el conjunto de sistemas de atención a la salud, que tiene sus raíces en los conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos y comunidades indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, y que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas, como la medicina herbolaria, la medicina antigua española, la medicina africana y, en menor medida, la medicina occidental.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)