Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67 BIS

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IX Donación, Trasplantes y Transfusiones

ARTICULO 67 BIS. Se reconoce a la medicina tradicional indígena, como el conjunto de sistemas de atención a la salud, que tiene sus raíces en los conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos y comunidades indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, y que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas, como la medicina herbolaria, la medicina antigua española, la medicina africana y, en menor medida, la medicina occidental.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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