Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IX Donación, Trasplantes y Transfusiones

ARTICULO 67. El Centro Estatal de Trasplantes, y el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, trabajarán coordinadamente con el Consejo Nacional de Trasplantes, y el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, respectivamente, en el fomento y promoción de la cultura de donación. 42

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 67 QUINQUE. El Estado promoverá acciones conjuntas con las comunidades indígenas, para el desarrollo de los conocimientos tradicionales de medicina y herbolaria. Asimismo, fortalecerá los procesos organizativos para preservar y difundir las prácticas de la medicina tradicional indígena, y propiciar una interrelación entre ésta y la medicina alópata 43

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Las autoridades comunitarias participarán como coadyuvantes en las campañas de salud, y de vacunación; así como las tendientes a erradicar la violencia en contra de las mujeres; y aquéllas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas frente a la aparición de epidemias o pandemias.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 67 SEXTIES . Las autoridades de salud promoverán el reconocimiento y autorización de los médicos tradicionales indígenas de las comunidades, siempre y cuando éstos cuenten con el aval comunitario, mediante acuerdo de asamblea general; asimismo, apoyarán la organización de médicos tradicionales indígenas y parteras empíricas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Las universidades que impartan las carreras relacionadas con la salud, procurarán implementar en sus programas de estudio; así como en sus cursos y diplomados, materias que aborden la antropología médica, la medicina tradicional y el aprendizaje de las lenguas, náhuatl, téenek y xi' Oi.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Por su parte el sector salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí promoverá cursos de profesionalización, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos a los profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena que aborden la antropología médica, la medicina tradicional y el aprendizaje de las lenguas náhuatl, téenek y xi' Oi.

( ADICIONADO CON EL CAPITULO Y EL ARTICULO QUE LO INTEGRA,

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 67 SEPTIES. Todas las personas que se encuentren en el Estado que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a la prestación de servicios públicos de salud conforme lo disponga la Ley General.

El Estado, a través de la Secretaría de Salud, podrá celebrar acuerdos de coordinación y convenios específicos con la Secretaría de Salud Federal, para que ésta, con el auxilio o, a través del Instituto de Salud para el Bienestar, organice las acciones para la prestación de los servicios de salud a personas que no cuenten con seguridad social.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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