Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 63

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VIII Salud Mental

ARTICULO 63. La atención de las enfermedades mentales comprende la rehabilitación de:

I. Personas enfermas mentales crónicas;

II. Persona con deficiencias mentales;

III. Personas alcohólicas, o que utilicen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y 41

IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas enfermas mentales.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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