Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VIII Salud Mental

ARTICULO 61. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención, atención y control integral de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental; con énfasis se prestará principal atención a la prevención de la violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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