Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO I Profesionales, Técnicos y Auxiliares

ARTICULO 68. En el Estado el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares, y de las especialidades para la salud, estarán sujetas a:

I. La Ley de Profesiones del Estado;

II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias del Estado;

III. Los convenios que al efecto se suscriban entre el Ejecutivo del Estado y la Federación, y

IV. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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