Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO I Profesionales, Técnicos y Auxiliares

ARTICULO 70. Las autoridades educativas del Estado proporcionarán a las autoridades sanitarias estatales, la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

En el caso en que exista convenio entre el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal, en materia de registro profesional y expedición de cédulas profesionales, el Ejecutivo Estatal cuidará que se proporcione la información a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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