ARTICULO 69. Para el ejercicio de actividades profesionales relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, así como las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que las cédulas profesionales respectivas o, en su caso, los certificados o títulos que avalen dicha formación, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Todos los profesionales y técnicos del ramo de la salud que deseen ejercer su profesión en la Entidad, deberán obtener su registro respectivo ante la Secretaría de Salud del Estado.