Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 156

TITULO DECIMO

ARTICULO 156. Las entidades públicas que tengan bajo su cargo las siguientes instalaciones o servicios, en la medida de sus condiciones presupuestales, procurarán contar con sistemas de videovigilancia pública para su monitoreo:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. Edificios u oficinas donde despachen habitualmente los titulares de los poderes; el Fiscal General del Estado; y el Secretario de Seguridad; los recintos permanentes donde sesionen; el Pleno de la Legislatura local, el Tribunal Superior de Justicia, y el cabildo; así como y en los casos que autoricen los ayuntamientos, las oficinas de los presidentes municipales, y de los titulares de las dependencias municipales encargadas de la seguridad pública;

II. Centros de ejecución de sanciones privativas de la libertad; instalaciones para la estancia de indiciados sujetos a prisión preventiva, arraigos o cumplimiento de arrestos administrativos; y cualesquiera que cumplan fines análogos;

III. Depósitos de armas, cartuchos y equipo táctico policial, en aquellas corporaciones de seguridad integradas por más de cien elementos operativos.

IV. Hospitales públicos con capacidad superior a cincuenta camas;

V. Depósitos o bodegas donde se conserven materiales peligrosos, en cantidades o concentraciones que representen un riesgo sensible para la población, a juicio de las autoridades estatales o municipales competentes, en materia de protección civil;

VI. Los estadios y auditorios deportivos y en general toda clase de inmuebles cuando en ellos se lleven a cabo eventos masivos;

VII. Sistemas de transporte masivo de personas, y 68

VIII. Las demás de carácter estatal o municipal que ordene el Consejo Estatal de Seguridad Pública, o en los ayuntamientos, en su caso.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Los entes a que se refiere este artículo, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, procurarán la unificación u homologación tecnológica de sus sistemas y dispositivos de video vigilancia entre sí.

(ADICIONADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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