Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 156 BIS

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 156 BIS. En la planeación, diseño, implementación y operación de los sistemas de video vigilancia, se tomarán en cuenta los principios de equilibrio democrático, racionalidad, evaluación, proporcionalidad, integralidad de las medidas de prevención y contención del delito, y transparencia.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)

(REFORMADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.