ARTICULO 159. Las instituciones de seguridad pública del Estado y municipios de San Luis Potosí, podrán convenir entre sí, con autoridades federales o de otras entidades federativas, y con 69 los prestadores de servicios de seguridad privada, la utilización conjunta de dispositivos de videovigilancia, para la realización de los fines inherentes a esta Ley.
Dichos convenios, cuando sean celebrados entre autoridades, deberán publicarse en el Periódico Oficial o similar que corresponda, salvo que contuvieran información confidencial o reservada, en cuyo caso, se elaborará y difundirá una versión pública extractada.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)