Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TITULO DECIMO

ARTICULO 159. Las instituciones de seguridad pública del Estado y municipios de San Luis Potosí, podrán convenir entre sí, con autoridades federales o de otras entidades federativas, y con 69 los prestadores de servicios de seguridad privada, la utilización conjunta de dispositivos de videovigilancia, para la realización de los fines inherentes a esta Ley.

Dichos convenios, cuando sean celebrados entre autoridades, deberán publicarse en el Periódico Oficial o similar que corresponda, salvo que contuvieran información confidencial o reservada, en cuyo caso, se elaborará y difundirá una versión pública extractada.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)

(REFORMADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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