ARTICULO 168. Cuando se cometan infracciones al presente capítulo por parte del personal de las instituciones públicas que tengan a su cargo la captura, almacenamiento y análisis de la información captada mediante los sistemas de videovigilancia, se turnará su investigación a la Comisión de Honor y Justicia o, en su caso, al órgano de control interno, quienes aplicarán las sanciones correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)