ARTÍCULO 170. Las sanciones establecidas en el presente capítulo, serán independientes de las que resulten por la comisión de delitos contenidos en la legislación penal o civil, del orden estatal y/o federal o la que resulte de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí
(ADICIONADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS
QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)