ARTÍCULO 172 . El programa estatal deberá de estar de acuerdo con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, con los instrumentos programáticos nacionales equivalentes establecidos en la Ley General, y con los objetivos y metas convenidos, tanto en el marco del sistema nacional como del sistema estatal.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)