Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 173

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 173. Para la elaboración y actualización del programa estatal deberá tomar en cuenta la opinión y planteamientos que hagan:

I. Las instituciones de seguridad pública de Gobierno del Estado y municipios;

II. Los consejos que en materia de seguridad pública prevea esta Ley, y

III. Cualquier otra instancia y persona interesada en el tema.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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