ARTÍCULO 173. Para la elaboración y actualización del programa estatal deberá tomar en cuenta la opinión y planteamientos que hagan:
I. Las instituciones de seguridad pública de Gobierno del Estado y municipios;
II. Los consejos que en materia de seguridad pública prevea esta Ley, y
III. Cualquier otra instancia y persona interesada en el tema.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)