Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 174

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 174 . El Programa Estatal deberá prever lo siguiente:

I. La política pública en materia de seguridad pública;

II. Las metas y objetivos de dicha política;

III. Las acciones a realizar en materia de prevención del delito;

IV. El diagnóstico de la situación de la seguridad pública en la Entidad;

V. Las estrategias e indicadores;

VI. Las instancias responsables de su ejecución, y

VII. Las demás que se requieran para su debido cumplimiento.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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