Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 171

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 171. El programa estatal es el instrumento programático en materia de seguridad pública. Será elaborado por la Secretaría en los términos previstos por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, mismo que revisará y aprobará el Consejo Estatal, dentro del mes siguiente a su presentación.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017) 72

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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