ARTÍCULO 171. El programa estatal es el instrumento programático en materia de seguridad pública. Será elaborado por la Secretaría en los términos previstos por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, mismo que revisará y aprobará el Consejo Estatal, dentro del mes siguiente a su presentación.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017) 72