Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 31. Los nombramientos para cubrir las plazas vacantes dentro de los cuerpos de seguridad pública, se otorgarán preferentemente al personal egresado de la academia, su equivalente municipal, o institución similar, previo reconocimiento de éstas últimas por la Secretaría.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

Cuando se trate de incorporar elementos caninos, deberá darse prioridad de integrar cachorros que se encuentren en albergues de animales establecidos en la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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