ARTICULO 31. Los nombramientos para cubrir las plazas vacantes dentro de los cuerpos de seguridad pública, se otorgarán preferentemente al personal egresado de la academia, su equivalente municipal, o institución similar, previo reconocimiento de éstas últimas por la Secretaría.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
Cuando se trate de incorporar elementos caninos, deberá darse prioridad de integrar cachorros que se encuentren en albergues de animales establecidos en la Entidad.