Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 56. Son obligaciones de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública:

I. Proteger la integridad física y moral de las personas, sus propiedades y derechos;

II. Guardar la consideración debida a todo superior jerárquico, así como a sus subordinados y demás compañeros de trabajo, dentro y fuera del servicio;

III. Respetar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su cargo, evitando realizar acciones o conductas contrarias a derecho;

IV. Usar y cuidar el equipo policiaco para mantener en buen estado el arma de fuego a su cargo, las municiones y uniforme que le sean proporcionados por la institución de seguridad pública a que pertenezcan, haciendo uso racional de ellos y destinándolos exclusivamente al cumplimiento de sus funciones;

V. Abstenerse de liberar a detenidos sin orden de la autoridad que los tenga a su disposición;

VI. Prescindir durante el desempeño de sus funciones de portar y utilizar teléfono, radio, o cualquier otro medio o sistema de comunicación, que no les haya otorgado la corporación a la cual pertenecen;

VII. Evitar portar y utilizar armas de cualquier tipo que no se les haya otorgado por parte de la corporación a la cual pertenecen; tratándose de armas de fuego o de uso prohibido, se deberá poner al elemento infractor inmediatamente a disposición del Agente del Ministerio Público que corresponda;

VIII. Actuar siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

IX. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

X. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; 31

XI. Evitar en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, siendo obligatorio denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente.

No serán sancionados los elementos de seguridad que se nieguen a cumplir órdenes ilegales;

XII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;

XIII. Desempeñar su misión sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

XIV. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

XV. Velar por la vida e integridad física y moral de las personas detenidas, así como inventariar y resguardar las pertenencias que éstas porten en el momento de su detención, respetando los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, hasta en tanto se pongan a disposición del Agente del Ministerio Público o de la autoridad competente;

XVI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

XVII. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de seguridad pública, y/o protocolos de los centros penitenciarios;

XVIII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIX. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XX. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XXI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XXII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XXIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XXIV. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; 32

XXV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones;

XXVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXVIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;

XXX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXXI. Abstenerse de concurrir uniformados a bares, pulquerías, cantinas, expendios en donde su principal actividad sea el de venta de bebidas alcohólicas, y centros nocturnos o similares, sin que medie orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia, así como de ingerir bebidas alcohólicas durante su servicio, ni uniformados fuera de éste; la contravención a estas prohibiciones será causal de baja;

XXXII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona, o la imagen de las instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXXIII. Impedir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXXIV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia; así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XXXV. Registrar en el informe policial homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;

XXXVI. Remitir a la instancia que corresponda, la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en los términos de las leyes correspondientes;

XXXVII. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten, en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

XXXVIII. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; 33

XXXIX. Obtener y mantener actualizado su certificado único policial;

XL. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando, y cumplir con todas sus obligaciones realizándolas conforme a derecho;

XLI. Responder por regla general, a un solo superior jerárquico, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando preponderantemente la línea de mando;

XLII. Abstenerse de presentar peticiones colectivas que tiendan a contrariar las órdenes que reciban, y fomentar cualquier conducta que obstaculice la correcta prestación del servicio;

XLIII. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito; y sólo en casos de emergencia usar la sirena, luces y altavoz del vehículo a su cargo, de conformidad con la Ley de Tránsito del Estado, y el Reglamento de Tránsito Municipal;

XLIV. Respetar a la población guardando la consideración debida a la dignidad e integridad de las personas;

XLV. Desempeñar las actividades relacionadas con su función en forma puntual y oportuna;

XLVI. Entregar al Agente del Ministerio Público o autoridad competente, el inventario y objetos o valores que aseguren o retengan en el desempeño de sus funciones;

XLVII. Asistir a los cursos de capacitación, adiestramiento y especialización que se les asignen;

XLVIII. Entregar inmediatamente al causar baja del servicio, el arma de fuego, credencial, equipo policíaco, uniforme y divisas que les haya asignado la Secretaría o las direcciones municipales correspondientes o equivalentes, y

XLIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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