Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 58

TITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA · CAPITULO III De sus Derechos

ARTICULO 58. Si el elemento de seguridad pública desapareciera de su domicilio por más de un mes sin que se tenga noticia de su paradero, quienes fueran señalados como beneficiarios a la trasmisión de sus derechos, podrán solicitar ante los superiores de aquél, que inicien las gestiones legales sobre su desaparición y la entrega que corresponda de la percepción de sus remuneraciones, o se les transfieran con el carácter de provisional el pago de las primas de seguro y los montos de las prestaciones de carácter social, con la sola presentación de la denuncia de la desaparición y su parentesco, sin que sea necesario promover diligencias de declaración de ausencia.

Si el elemento llegare a presentarse, tendrá derecho a recibir las diferencias entre el monto de la remuneración y la parte entregada a sus beneficiarios. Si se comprueba el fallecimiento del elemento, la trasmisión tendrá carácter de definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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