ARTICULO 58. Si el elemento de seguridad pública desapareciera de su domicilio por más de un mes sin que se tenga noticia de su paradero, quienes fueran señalados como beneficiarios a la trasmisión de sus derechos, podrán solicitar ante los superiores de aquél, que inicien las gestiones legales sobre su desaparición y la entrega que corresponda de la percepción de sus remuneraciones, o se les transfieran con el carácter de provisional el pago de las primas de seguro y los montos de las prestaciones de carácter social, con la sola presentación de la denuncia de la desaparición y su parentesco, sin que sea necesario promover diligencias de declaración de ausencia.
Si el elemento llegare a presentarse, tendrá derecho a recibir las diferencias entre el monto de la remuneración y la parte entregada a sus beneficiarios. Si se comprueba el fallecimiento del elemento, la trasmisión tendrá carácter de definitiva.