Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 60. El servicio de carrera para el personal de seguridad pública se organizará de conformidad con las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;

(REFORMADA, P.O. 08 DE JUNIO DE 2022)

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, el respeto a los derechos humanos y, en lo conducente, a la perspectiva de género, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivo la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal de las áreas de seguridad pública;

III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los miembros de las instituciones logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

IV. Contará con un sistema de rotación del personal;

V. Determinará los perfiles, así como niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;

VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;

VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;

IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal;

X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal, y 39

(ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2013)

XI. Los integrantes de las instituciones policiales que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados a consideración de las instancias, en otras áreas de servicio de las propias instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.