ARTICULO 62. Para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales, es necesario cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)
II. Contar con mayoría de edad, perfiles físicos, médicos y de personalidad que establezca el reglamento de cada corporación, considerando que para efectos de la estatura mínima tanto en hombres como en mujeres, se tomara como base el promedio nacional;
III. Tener escolaridad mínima acorde al nivel solicitado, señalado en su reglamento o convocatoria;
IV. Haber cumplido o estar cumpliendo, en su caso, con el servicio militar nacional;
V. Acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
VI. Aprobar el curso de ingreso en la academia o instituciones equivalentes;
VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, y
VIII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza.