Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 62. Para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales, es necesario cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)

II. Contar con mayoría de edad, perfiles físicos, médicos y de personalidad que establezca el reglamento de cada corporación, considerando que para efectos de la estatura mínima tanto en hombres como en mujeres, se tomara como base el promedio nacional;

III. Tener escolaridad mínima acorde al nivel solicitado, señalado en su reglamento o convocatoria;

IV. Haber cumplido o estar cumpliendo, en su caso, con el servicio militar nacional;

V. Acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. Aprobar el curso de ingreso en la academia o instituciones equivalentes;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, y

VIII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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