ARTICULO 63. Las autoridades encargadas de la contratación del personal de seguridad pública, constatarán mediante cotejo con los documentos públicos originales, el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante.
Artículo 63
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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