Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 65. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley. Son requisitos de permanencia en las instituciones policiales los siguientes:

I. Tener notoria buena conducta; y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su certificado único policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación: enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato. b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención: enseñanza media superior o equivalente. c) En caso de integrantes de las áreas de reacción: estudios correspondientes a enseñanza media básica;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días, y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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