ARTICULO 65. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley. Son requisitos de permanencia en las instituciones policiales los siguientes:
I. Tener notoria buena conducta; y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su certificado único policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación: enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato. b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención: enseñanza media superior o equivalente. c) En caso de integrantes de las áreas de reacción: estudios correspondientes a enseñanza media básica;
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;
XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días, y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. 41