Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 64. El personal de los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal que contrate elementos sin cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso señalados en esta Ley, será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y podrán ser removidos de su cargo. 40

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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