ARTICULO 59. El servicio de carrera del personal de las instituciones de seguridad pública comprenderá las etapas de: ingreso; desarrollo; terminación; profesionalización; y certificación, conforme a lo siguiente:
I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo comprenderá la profesionalización a través de los procedimientos de formación continua y especializada; de actualización, de evaluación para la permanencia; de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso; de dotación de estímulos y reconocimientos; de requisitos de permanencia, reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del servicio de carrera, y
III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.
El Estado y los ayuntamientos acordarán conforme a las bases establecidas en la presente Ley, el régimen que permita la efectiva operación en la Entidad, del servicio de carrera.