Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 11

Artículo 11

La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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