Artículo 9 1 . En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reco- nocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos in- teresados recurren tradicionalmente para la represión de los de- litos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.