Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 9

Artículo 9 1 . En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reco- nocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos in- teresados recurren tradicionalmente para la represión de los de- litos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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