Artículo 228 .- Son causa de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 152;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96, 98 y 99.