Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 877

CAPITULO DECIMO

Artículo 877.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el

Artículo 558, se presentará al encargado del registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de éste, observándose las demás disposiciones contenidas en este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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