Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 65

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUYO PROPÓSITO ES ACLARAR LAS CONDICIONES QUE HABRÁN DE CUMPLIRSE PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO POEM No. 5546 de fecha 2017/11/01 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE DEROGA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 65 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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