ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUYO PROPÓSITO ES ACLARAR LAS CONDICIONES QUE HABRÁN DE CUMPLIRSE PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO POEM No. 5546 de fecha 2017/11/01 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE DEROGA EL
Artículo 65
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 65 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaCONCUBINATO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES INNECESARIO QUE LOS CONCUBINOS SE ENCUENTREN LIBRES DE MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).XVII.2o.10 C (11a.) · Undécima Época · Registro digital 2029507 · 2024
- Tesis aisladaCONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA 27 ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN…1a. LV/2020 (10a.) · Primera Sala · Registro digital 2022550 · 2020
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