Artículo 1159. El matrimonio se celebrará en la fecha exacta, fijada de común acuerdo entre los futuros esposos y el oficial del registro civil, en apego a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código.
Artículo 1159
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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