Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1159

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1159. El matrimonio se celebrará en la fecha exacta, fijada de común acuerdo entre los futuros esposos y el oficial del registro civil, en apego a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.