Artículo 546.- Las personas que tienen derecho a disfrutar del patrimonio de familia, el tutor de los acreedores en materia de alimentos, el Ministerio Público, tienen el derecho de exigir judicialmente por la vía sumaria, que se constituya el patrimonio de familia hasta por los valores fijados en el artículo 535 de este Código, sin invocar causa alguna, siempre que se cubran los requisitos previstos en este capítulo.
Artículo 546
TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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