ARTICULO 36.- Los contribuyentes y responsables solidarios tienen derecho a pagar en forma diferida o en parcialidades las contribuciones omitidas y sus accesorios que le hayan sido determinados, así como los demás créditos fiscales, previa autorización de la autoridad fiscal y de conformidad con las siguientes reglas:
I. El plazo no podrá exceder de treinta y seis meses en cualquier caso;
II. Sólo podrán pagarse en parcialidades, los créditos fiscales que se hayan hecho exigibles, al menos, tres meses antes de que se presente la solicitud;
III. Una vez autorizado, el contribuyente hará el pago de la primera parcialidad, la que será equivalente al resultado de dividir el total del crédito fiscal, actualizado y con sus accesorios a la fecha del primer pago, entre el número de parcialidades autorizadas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Para el resto de los pagos, se seguirá el mismo procedimiento establecido en la legislación fiscal federal. Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con el artículo 9º de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe;
V. Una vez notificada la autorización de la autoridad, el contribuyente tendrá un plazo de treinta días para garantizar el interés del fisco, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 136 de este Código, y
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. La autoridad revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, y podrá exigir el crédito fiscal íntegramente, cuando:
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) b) El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) 18
El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)