Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 36

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA Y LA FORMACIÓN

ARTÍCULO 36.- El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter alguna que hubiere presentado en periodos anteriores y no hayan sido votadas en el Pleno del Congreso. Asimismo deberá sustentar las razones por las que otorga dicho carácter a cada iniciativa.

Cada iniciativa deberá ser discutida y votada en las Comisiones de dictamen legislativo que corresponda, así como en el Pleno del Congreso, durante el periodo de sesiones ordinarias en que se presente. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la última sesión de dicho periodo.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso regulará el trámite legislativo de las iniciativas que el Gobernador presente o señale con carácter preferente, así como las sanciones aplicables a los Diputados que infrinjan los plazos y términos previstos en esta Constitución, por el ejercicio de esta facultad.

Artículo Reformado

ARTICULO 36, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-

2007.

PRIMERO.- Túrnese a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el

Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

DIP. GUILLERMO ALDRETE HAAS

PRESIDENTE

(RÚBRICA) 216 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DIP. ELVIRA LUNA PINEDA

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 36, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 5, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2011, TOMO CXVIII, SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO 246 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-

2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobada que sea esta Iniciativa por esta Honorable Asamblea, envíese a los Ayuntamientos del Estado copia del acta de los debates que hubiere provocado, para efecto de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- En su oportunidad, pronunciada la Declaratoria en los términos establecidos por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, remítase al Ejecutivo la presente Reforma Constitucional para los efectos conducentes.

TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

DIP. NANCY G. SÁNCHEZ ARREDONDO

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 36; PÁRRAFO TERCERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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