Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 114 BIS

TÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".]

PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma.

P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIEZ

POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCIÓN VIII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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