Artículo 114.- Los Municipios tienen personalidad jurídica propia; pero la política y la administrativa de los mismos, fuera del Estado, corresponde al Ejecutivo como representante de toda la Entidad, excepto en los casos de aplicación de leyes federales.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
ARTÍCULO 114-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS”.] 198
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a (sic) dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, entrarán en vigor hasta el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria PRIMERA.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TRECE
POR EL QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA (SIC)
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERA. Túrnese el presente Decreto a los demás miembros del Poder Reformador de la Constitución Política Local, en los términos que dispone el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, la presente reforma formará parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
(NOTA: EL 13 DE JULIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO Y OCTAVO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL DECRETO NÚMERO 1613 INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 14 DE JULIO DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/). 199
TERCERA. LOS MAGISTRADOS QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, AL HACERSE LA DECLARATORIA A LA QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, POR ESTA ÚNICA OCASIÓN, DURARÁN EN SU ENCARGO HASTA CUMPLIR VEINTE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRIMERA DESIGNACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RETIRO FORZOSO POR RAZÓN DE EDAD Y GOZARÁN DEL HABER DE RETIRO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE DETERMINEN LOS ORDENAMIENTOS CORRESPONDIENTES.
CUARTA. En un plazo no mayor a los sesenta días hábiles, contados a partir de la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera, deberán hacerse las adecuaciones pertinentes a la legislación secundaria.
P.O. 29 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO presupuestales, financieros y materiales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, pasarán a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Se instruye a los Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa a realizar las adecuaciones necesarias a su presupuesto de egresos, en que se incluya la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos.
DÉCIMA SEXTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Congreso del Estado designará a los dos magistrados para la integración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos del artículo 109 bis de esta Constitución, los cuales, independientemente de sus funciones jurisdiccionales, se abocarán a efectuar los análisis correspondientes respecto de los artículos transitorios Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y la implementación del expediente electrónico, requiriendo el auxilio y asistencia necesarios de la (sic) Universidades Públicas de la Entidad, informando del resultado al Poder Legislativo en términos del artículo 46 de esta Constitución. 190
DÉCIMA SÉPTIMA. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos y la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal en un término de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirán el acuerdo administrativo respectivo donde se expidan los formatos y la información que deben contener los mismos, sobre la Declaración de Interés y de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, en conjunto con los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos y de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, expedirán el formato de versión pública de dichas Declaraciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de que se publique el Acuerdo citado en la disposición transitoria que antecede.
Tanto la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos como la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, de manera conjunta, en un plazo de seis meses, deberán poner en funcionamiento el sistema en línea para la Declaración de Interés y de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos, auxiliándose de la (sic) Universidades Públicas de la Entidad para el desarrollo de los Sistemas informáticos para dicho fin.
Los servidores públicos que presenten su declaración de modificación patrimonial en el mes de enero de dos mil dieciséis, deberán presentar además su declaración de intereses; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones señaladas en la ley reglamentaria.
DÉCIMA OCTAVA. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, las Secretarías de Servicios Legislativos y Parlamentarios y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y el Órgano de control o su equivalente en el Poder Judicial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a más tardar el treinta de noviembre del dos mil quince, emitirán el acuerdo administrativo correspondiente, donde se expidan los formatos y la información que deben contener los mismos, respecto del Acta Entrega Recepción, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
DÉCIMA NOVENA. El Congreso del Estado deberá armonizar conforme a lo establecido en el presente Decreto, durante el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIII Legislatura del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos y el Código Penal del Estado de Morelos. 191
VIGÉSIMA. A la entrada en vigor del presente Decreto, por única ocasión, a propuesta que efectué la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, el Congreso nombrará por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, a los cinco ciudadanos que integrarán el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, lo (sic) cuales durarán en su encargo seis años.
Una vez instalado el Comité de Participación Ciudadana, presentará su propuesta de asignación de recursos presupuestales al Gobernador Constitucional del Estado, para que éste, con toda oportunidad, presente la iniciativa de modificación del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año dos mil quince.
VIGÉSIMA PRIMERA. Por única ocasión, los Ayuntamientos que inicien funciones el primero de enero de dos mil dieciséis, a más tardar el quince de febrero de ese mismo año, podrán presentar al Congreso del Estado una Iniciativa de Ley de Ingresos o en su caso una propuesta de modificación de la ya aprobada.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruirá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que efectúe las transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 112 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado.
SEGUNDO. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realice la Declaratoria a que se refieren los artículos 147 y 148, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Las administraciones municipales que inician su gestión el 1º de enero de 2016, concluirán su ejercicio constitucional el 31 de diciembre de 2018.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. 192
P.O. 25 DE MAYO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y
TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”.]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a (sic) dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto, así como quedan sin efectos los actos derivados.
CUARTA. Se instruye a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Parlamentarios, que informe a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que se ha dado cumplimiento al Punto de Acuerdo mediante el cual exhortaban a este Congreso, a fin de que en el marco del Día Mundial del Agua 2013, y en el ámbito de sus respectivas competencias, homologaran la reforma de derecho al acceso al agua en sus Constituciones locales.
P.O. 4 DE JULIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 114-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. 187
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos, conforme lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Los actuales Consejeros que conforman el Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística permanecerán en su encargo, denominándose Comisionados a partir del inicio de la vigencia de la presente reforma. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán continuar en el encargo por un periodo de siete años, contados a partir del inicio de su designación.
El Pleno del Instituto, expedirá los nombramientos conforme a las nuevas denominaciones y permanencia en los respectivos cargos, en los términos del presente Decreto, publicándolos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos y remitiéndolos al Congreso del Estado para los efectos conducentes.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango jerárquico normativo que contravengan lo dispuesto por la presente reforma Constitucional, sin perjuicio de lo previsto en este régimen transitorio.
QUINTA. El Congreso del Estado deberá adecuar la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en los términos previstos en la presente reforma y de conformidad con el plazo establecido en el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTA. El Congreso del Estado, a más tardar el treinta de octubre del año en curso, deberá adecuar (sic) Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y su 188
Reglamento, ajustándolos en lo que corresponda a lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado nombrará, por la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a los Titulares de los Órganos Internos de Control del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, de la propuesta que efectué la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado.
OCTAVA. El Congreso del Estado deberá armonizar conforme a lo establecido en el presente decreto, durante el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIII Legislatura del Estado, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
NOVENA. El Congreso del Estado tendrá un plazo hasta el mes de diciembre de dos mil quince, para armonizar de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Morelos y la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
DÉCIMA. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso nombrará, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, a la persona titular de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, de la terna que remita el Gobernador Constitucional del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. En el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo presentará la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para la armonización, respecto de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción.
El Congreso del Estado de Morelos, contará con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la presentación de dicha iniciativa para su aprobación.
DÉCIMA SEGUNDA. El Tribunal de Justicia Administrativa continuará funcionando con su organización y facultades actuales, substanciando los asuntos que actualmente se encuentren en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que por virtud del presente Decreto se adiciona.
DÉCIMA TERCERA. Una vez entrada en vigor la ley a que se hace referencia en el artículo anterior, el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso 189
Administrativo del Estado de Morelos que se encuentre en funciones al momento de expedirse la Declaratoria correspondiente, quedará designado por virtud de este Decreto, como Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, por el tiempo que fue designado.
Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, exclusivamente por el tiempo para el cual fueron nombrados.
DÉCIMA CUARTA. Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado de Morelos, deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo vigente, a efecto de realizar su homologación con los términos establecidos en el presente Decreto y los artículos Transitorios Segundo y Cuarto de la Reforma Constitucional por la que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a la Corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintisiete de mayo del año en curso.
DÉCIMA QUINTA. Los recursos humanos, la ratificación del nombramiento y toma de protesta por parte del Congreso del Estado del Secretario de la Contraloría, serán aplicables cuando ocurra una nueva designación con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, en respeto irrestricto al principio constitucional de irretroactividad. 201
SEXTA. El Congreso del Estado de Morelos contará con 90 días hábiles a partir de que se realice la Declaratoria de las presentes reformas, para emitir la Ley relativa al Sistema Estatal Anticorrupción.
SÉPTIMA. El Congreso del Estado realizará la expedición de las normas y adecuación a la legislación secundaria en el ámbito local, en los términos previstos por las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción y de las leyes generales.
OCTAVA. Las menciones que se hagan en cualquier ordenamiento legal o administrativo, acto o instrumento jurídico de la Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de Corrupción, se entenderán hechas a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
NOVENA. Para el caso de la designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción que entrara en funciones a partir del 28 de agosto de 2018, el Congreso del Estado realizará las modificaciones legislativas que resulten necesarias para adoptar un procedimiento análogo al que se establezca para la designación ordinaria del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción adscrito a la Fiscalía General de la República.
DÉCIMA. Se derogan las disposiciones de menor rango que se opongan a la presente reforma.
P.O. 27 DE ABRIL DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA ELECTORAL".]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución. 202
TERCERA. El Congreso del Estado de Morelos contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", para realizar las reformas derivadas del presente Decreto, a la legislación secundaria en materia electoral.
CUARTA. El Congreso del Estado, contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" para expedir la ley a la que se hace referencia en el artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la cual se contemplarán como mínimo, los siguientes mecanismos de participación ciudadana: a) Plebiscito; b) Referéndum; c) Iniciativa Popular; d) Rendición de Cuentas; e) Consulta ciudadana; f) Colaboración ciudadana; y g) Difusión Pública.
(NOTA: EL 21 DE AGOSTO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 21 DE AGOSTO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
QUINTA. LA REFORMA AL MIL TRESCIENTOS POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO A LAS ACTAS DE
NACIMIENTO”.]
PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto, así como quedan sin efectos los actos derivados.
CUARTA.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección General del Registro Civil, podrá celebrar los convenios necesarios con las Dependencias Federales o Estatales competentes en la materia, para hacer efectiva la observancia del Artículo Primero del presente Decreto. 200
QUINTA.- El Ejecutivo del Estado contará con 90 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos.
P.O. 7 DE ABRIL DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS”.]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. Se dejan sin efecto los nombramientos de los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por los razonamientos expuestos en las consideraciones del presente Decreto.
CUARTA. A partir de la entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Estatal Anticorrupción, el Congreso del Estado deberá de iniciar el procedimiento para la selección de la Comisión de Selección, que realizará a su vez los nombramientos de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
QUINTA. Las reformas contenidas en las fracciones XXVII y XLIV del artículo 40 y VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relativas a