Artículo 22.- Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca y en segundo término en su Zona Metropolitana, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)
ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a (sic) dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto, así como quedan sin efectos los actos derivados.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016. 196
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI, DEL