Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 23-D

TITULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 23-D.- (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2025)

ARTÍCULO 23-D A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS”.]

PRIMERA. Una vez aprobado por el Constituyente Permanente y hecha la declaratoria de validez, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales previstos por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA. Se Derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo ordenado en el presente decreto.

CUARTA. El Congreso del Estado expedirá una convocatoria para que en un plazo de cinco días hábiles se registren los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y se deberá comenzar el procedimiento de designación.

QUINTA. El proceso de designación del Titular iniciará una vez que se haga la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la presente reforma.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018. 213

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO TRES MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO.- POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 23-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] 226

PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local y hecha la Declaratoria emitida por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado; con fecha quince de julio de dos mil veinticinco, remítase el presente Decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado, para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Conforme a la Declaratoria realizada en Sesión Ordinaria de Pleno del quince de julio de dos mil veinticinco, la derogación contenida en el presente Decreto formará parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 147 fracción I de la propia Constitución, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las atribuciones, funciones, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, así como el personal del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, se incorporarán a la Secretaría de las Mujeres, conforme a los lineamientos y disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, emita el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

Los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del ente público que se extingue conforme al presente artículo transitorio pasarán a formar parte de la Secretaría de las Mujeres del Ejecutivo Estatal, en los términos del presente Decreto; conforme a los lineamientos y disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, las que emita el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

CUARTA. El Poder Ejecutivo del Estado deberá presentar al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la iniciativa de reforma correspondiente a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con el objeto de armonizar las disposiciones legales en congruencia con esta reforma constitucional.

QUINTA. Hasta en tanto se concrete la reforma legal y administrativa referida en el transitorio anterior, las funciones del Instituto de la Mujer serán ejercidas provisionalmente por la Secretaría de las Mujeres, la cual deberá garantizar la continuidad de los programas, políticas y servicios en favor de los derechos de las mujeres.

SEXTA. Los actos jurídicos emitidos o suscritos por el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, con anterioridad a la entrada en vigor el presente Decreto, que no se opongan al contenido de la presente reforma, surtirán todos sus efectos 227 legales. Sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.

SÉPTIMA. La Presidenta del Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, concluirá en sus funciones, al momento de la entrada en vigor del presente decreto.

OCTAVA. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Instituto de la Mujer, serán respetados en su totalidad, en términos de esta Constitución.

NOVENA. Se abroga la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; así como, todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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