Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 43

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

Artículo 43.- Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno o más Diputados, por los ciudadanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, pasarán desde luego a la Comisión respectiva del Congreso.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

Las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

ARTICULO 43, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Artículo Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en los (sic) dispuesto por los artículos 147 y 148, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo Segundo.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inicio su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas y adiciones se tienen como parte de esta Constitución.

P.O. 28 DE MAYO DE 2014.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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