Artículo 43.- Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno o más Diputados, por los ciudadanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, pasarán desde luego a la Comisión respectiva del Congreso.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
Las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
ARTICULO 43, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Artículo Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en los (sic) dispuesto por los artículos 147 y 148, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo Segundo.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inicio su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas y adiciones se tienen como parte de esta Constitución.
P.O. 28 DE MAYO DE 2014.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO, DEL