Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 68

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 68.- Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra sin estar integrado el Congreso para que pueda proceder con arreglo a los Artículos 64, 65 y 66 de esta Constitución, será cubierta por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y en defecto de éste, por el Presidente Municipal que se encuentre en funciones por elección directa, en el siguiente orden de prelación: en el Municipio en que residan los Poderes del Estado, y sucesivamente conforme al del Municipio con mayor población en la entidad.

En este caso, el funcionario que asuma el Poder Ejecutivo, lo hará con el carácter de Gobernador Provisional y procederá en el término improrrogable de sesenta días, a expedir la convocatoria que corresponda, para la elección de nuevo Congreso del Estado; y hecha la elección, éste procederá a hacer la designación de Gobernador conforme a dichos artículos, en sus respectivos casos. 59

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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