Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 73

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 73.- El Gobernador Provisional nombrado por el Senado en el caso del artículo 69 de esta Constitución, ejercerá las facultades, tendrá las atribuciones y quedará sujeto a las restricciones a que se refieren los tres artículos anteriores, en cuanto fueren aplicables e indispensables para la conservación del orden, la continuación de los servicios públicos, hasta donde lo permita la normalidad de la situación, y para restablecer el orden constitucional en el Estado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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