Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 793

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LOS INTESTADOS

ARTÍCULO 793.- Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el Juez hará la declaración prevenida en el artículo 790.

Si hubieren comparecido otros parientes, el Juez les señalará un término no mayor de quince días para que, en audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 788 a 792.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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