Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 235

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 235. Puede una tercera persona reclamar la providencia precautoria a que se refiere el artículo anterior, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se substanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 547 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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