Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 807

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 807.- Transcurrido el término de los edictos a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 804.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 802 a 806.

(REFORMADO DECRETO 407. P.O. 52, SUPL. 2, 17 DICIEMBRE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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