Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1075
TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO II REGLAS ESPECIALES
Artículo 1075.- Durante la sustanciación de las controversias a que se refieren los artículos 1071, 1071 bis y 1074 de este Código, se seguirá abonando al acreedor alimentista la pensión asignada conforme a la primera parte del artículo 1071 del presente Código.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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